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Es aquel que permite a los conyuges poner fin al vínculo matrimonial de común acuerdo. La ley exige que exista un mínimo de 1 año de término de vida en común.
Es aquel que permite poner término al matrimonio sin existir acuerdo del otro cónyuge respecto al divorcio en sí o al cuidado personal, visitas o alimentos de los hijos en común.
Es un documento legal que regula el cuidado personal, régimen de visitas, pensión de alimentos y otras materias que deben acordar aquellos padres/madres sobre los hijos en común.
Acto por el cual los cónyuges pactan el cambio de régimen patrimonial del matrimonio, debiendo liquidar los bienes de la sociedad conyugal, quedando sujetos a la separación de bienes.
Es el derecho en favor del cónyuge que, por dedicarse durante el matrimonio a la familia, no desarrolló una actividad remunerada o lo hizo en una menor medida de lo que quería o podía.
Frente a hechos de violencia física o psicológica en contexto intrafamiliar y que no sean constitutivos de delito, la víctima tiene el derecho a presentar una demanda en el tribunal de familia y solicitar las medidas de protección pertinentes.
El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil establece a manera de ejemplo ciertas conductas que configuran causal suficiente para este tipo de divorcio, estas son:
Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.
El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.
Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
A pesar de esto se debe señalar que la ley solo hace esta enumeración a modo de ejemplo, por lo que podrían caber otras situaciones siempre que estas hagan imposible la vida en común de los cónyuges.
La ley 19.947 en su artículo 62 es clara al señalar que si se decretare el Divorcio en Chile en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
El procedimiento para tramitar este tipo de divorcio es el mismo que en el caso del divorcio por cese de convivencia o de mutuo acuerdo, que corresponde al procedimiento ordinario en materia de familia.
En cuanto a sus requisitos, como se indicó, estos varían, ya que en este caso no se requiere de un lapso de tiempo de cese de convivencia, sino de la existencia de una conducta que suponga una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, siempre que estas conductas tornen intolerable la vida en común.
La extensión del procedimiento variará dependiendo de su complejidad. Además se debe considerar que la parte demandada debe ser notificada de la demanda en forma personal, y su notificación podría demorar en mayor o menor medida.
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Soy abogada, licenciada en derecho de la Universidad Mayor, cuyo perfil de egreso es de profesionales con sólida formación en conocimientos jurídicos y sociales, respetuosos de la ética profesional, con destrezas y competencias aplicadas en el ámbito de la litigación. Titulada de abogada por la Excma. Corte Suprema, en abril de 2018, con cinco años de experiencia profesional.
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