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Es el trámite necesario para que los herederos puedan disponer de los bienes que dejó un familiar que falleció.
Los herederos de una persona fallecida pueden ceder sus derechos en la herencia a algún familiar o un tercero mediante una escritura pública.
El testamento es el acto por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. El testamento exige que se respeten ciertas cuotas hereditarias obligatorias para ciertos familiares.
Tiene por objeto disolver una comunidad en donde varias personas son dueñas de una misma propiedad o bien que generalmente se forma tras el fallecimiento de algún miembro familiar.
Frente a una comunidad hereditaria, la partición de común acuerdo permite una distribución de los bienes en los herederos, conforme al derecho que cada uno tiene sobre el total.
La posesión efectiva es un proceso legal en Chile que se lleva a cabo tras el fallecimiento de una persona.
Su objetivo es determinar quiénes son los herederos y cómo se distribuirán los bienes del fallecido.
Este procedimiento es esencial para evitar posibles disputas y asegurar una transferencia ordenada de los activos.
Hay que distinguir entre una herencia testada y una intestada. La testada se realiza mediante una solicitud judicial al Tribunal, ante el juez del último domicilio del causante.
Si es una herencia intestada, corresponderá solicitarla en el Registro Civil.
Ambas herencia luego deben pasar por las etapas de Servicio de Impuestos Internos, para la determinación o exención de impuesto a la herencia, y por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
No existe un plazo determinado por ley para tramitarla, sin embargo, se aconseja no dejar transcurrir mucho tiempo, para evitar que una tercera persona usurpe los bienes que componen la herencia o pueda adquirir éstos por prescripción (ordinaria o extraordinaria).
No es necesario que la pidan todos y cada uno de los herederos. Pero debe pedirse para todos. Para saber quiénes tienen derecho a solicitar la posesión efectiva intestada del causante, hay que conocer los órdenes de sucesión, estos son:
Es importante reunir todos los documentos relacionados a los herederos causante, esto es, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, como también respecto de los bienes del causante, por ejemplo, copia de las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces en que el causante tenía bienes inmuebles o de las escrituras públicas, padrón de los vehículos, certificados de saldos en los Bancos (cuentas bancarias e inversiones), AFP y AFC, certificado de custodia de acciones, certificado de derechos de sepultura en Cementerios y cualquier antecedente sobre las deudas del causante.
Si es intestada, dependiendo del valor de los bienes del causante se debe pagar un arancel en el Registro Civil, el cual se determina en UTM:
Luego, y eventualmente, podría pagarse impuesto en Servicio de Impuestos Internos, lo cual también dependerá del valor de los bienes del causante y de la calidad en que se herede (padre o madre, cónyuge, hijos, hermanos, sobrinos, etc).
Finalmente, corresponde inscribir la posesión efectiva y la herencia en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuyo valor es determinado por cada Conservador.
Si es testada, requerirá la representación de un abogado, por lo que deberá considerar sus honorarios en la tramitación.
Adicionalmente, deberá pagar por las publicaciones de los avisos de la concesión de la posesión efectiva y por la protocolización del inventario de bienes en alguna Notaría, además de la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva.
Los recursos y soluciones van a depender de cada caso en particular, sin embargo, podría interponerse una acción de nulidad o una acción de petición de herencia, para solicitar la restitución de la herencia en contra de la persona que la está poseyendo, invocando también la calidad de heredero, o una acción de reforma de testamento, la cual se interpone para solicitar se modifique el testamento en todo lo que perjudique a las asignaciones forzosas.
Sí. Si es una herencia intestada, se puede modificar mediante un formulario de modificación de posesión efectiva que el Registro Civil dispone para estos efectos, el cual se puede encontrar en la página web del Registro Civil o solicitándolo de manera presencial en alguna oficina.
Si es testada, hay que distinguir:
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