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BASES LEGALES PROMOCIÓN

“CUOTA MARZO 2026 DE REGALO”

La presente promoción es organizada por Total Abogados, en adelante indistintamente “Total Abogados” o “la Empresa”, y se rige por los siguientes Términos y Condiciones, los cuales se entenderán íntegra y plenamente aceptados por quienes accedan al beneficio.

1. Vigencia de la Promoción

La promoción tendrá vigencia desde el 22 de enero de 2026 hasta el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.
Cualquier contratación realizada fuera de este período no dará derecho al beneficio.

2. Servicios a los que Aplica

La promoción aplica exclusivamente a la contratación del Servicio de Deuda prestado por Total Abogados.
No será aplicable a otras líneas de servicio, productos legales, asesorías, defensas judiciales u otros servicios distintos al Servicio de Deuda.

3. Requisitos Mínimos para Acceder al Beneficio

Para acceder al beneficio de la promoción, el cliente deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos mínimos:

  • Valor total del servicio contratado igual o superior a $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).

  • Plan de pago con un mínimo de 6 cuotas.

  • Valor mínimo de cada cuota: $100.000.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impedirá el acceso al beneficio.

4. Condiciones para Acceder a la Promoción

Dentro del período de vigencia señalado, el cliente deberá:

  1. Contratar formalmente el Servicio de Deuda con Total Abogados.

  2. Suscribir y dejar activo un medio de pago válido (mandato, PAC, PAT u otro autorizado por la Empresa).

  3. Pagar íntegramente la primera cuota del plan contratado a más tardar el 31 de enero de 2026 y haber pagado la cuota de Febrero sin mora  ninguna de ellas.

Solo el cumplimiento íntegro y oportuno de estas condiciones habilita el acceso al beneficio.

5. Beneficio de la Promoción

Cumplidos todos los requisitos y condiciones anteriormente descritos, Total Abogados otorgará al cliente la cuota correspondiente al mes de marzo de 2026 de forma gratuita, equivalente a una 1 cuota del plan de pago contratado. 

El monto máximo de descuento a entregar en la cuota será de $250.000 (dos cientos cincuenta mil pesos). Si llegase a existir una diferencia en la cuota el cliente tendrá que cancelarla.

El beneficio se aplicará según corresponda como:

  • Descuento, Abono, o Exención de cobro, de acuerdo con la modalidad de pago, facturación y sistema de cobranza vigente al momento de su aplicación.

6. Exclusiones y Pérdida del Beneficio

La promoción no aplicará, o bien el cliente perderá automáticamente el beneficio, en cualquiera de los siguientes casos:

  • No suscribir el medio de pago correspondiente.

  • No pagar la primera cuota a más tardar el 31 de enero de 2026.

  • No pagar oportunamente la cuota correspondiente al mes de febrero de 2026, conforme al plan de pago contratado.

  • Que el plan contratado no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en estas bases.

  • Existencia de mora, atraso, rechazo, reversa o incumplimiento en los pagos.

  • Término anticipado del contrato o del servicio por cualquier causa.

  • Que la contratación corresponda a un servicio distinto del Servicio de Deuda.

En cualquiera de estos casos, el beneficio quedará sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo.

7. Restricciones del Beneficio

El beneficio otorgado en esta promoción:

  • No es canjeable por dinero en efectivo.

  • No es transferible a terceros.

  • No es acumulable con otras promociones, descuentos o beneficios, salvo indicación expresa y por escrito de Total Abogados.

8. Consultas y Canales Oficiales

Cualquier consulta relacionada con esta promoción deberá realizarse exclusivamente a través de los canales oficiales de atención de Total Abogados.

9. Aceptación de las Bases

La contratación del servicio dentro del período promocional implica el conocimiento y aceptación total de las presentes Bases Legales, las cuales prevalecerán ante cualquier comunicación publicitaria o informativa relacionada con la promoción.

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